sábado, 26 de enero de 2008

Considerandos

1.- Que, siendo de necesidad imprescindible la generación de lazos nacionales e internacionales
a efectos de la instauración de una comunidad de especialistas, cuyo objetivo mayor
sea la investigación en el campo de las literaturas, en su sentido más amplio.

2.- Siendo evidente la existencia de una situación de aislamiento (y/o alejamiento)
entre los investigadores nacionales y extranjeros no adscritos a instituciones académicas.

3.- Siendo igualmente evidentes las dificultades por las que todo investigador suele pasar
a la hora de hallar sus materiales para el desarrollo oportuno y eficiente de su trabajo.

4.- No contando las instituciones locales dedicadas a la investigación (bibliotecas, universidades,
instituciones públicas y/o privadas) con los materiales buscados, la infraestructura
y/o los mecanismos requeridos para la adecuada consecución de los objetivos
de la investigación.

5.- Siendo altamente indispensable la generación de espacios para propiciar la investigación.


Acordamos:


Conformar la RED DE INVESTIGADORES AUTÓNOMOS (R.I.A.), agrupación libre,
sin fines de lucro, basada en el principio de la caballerosidad, y cuyos objetivos
serán los siguientes:


1. Constituir una red de investigadores autónomos, con presencia en la mayoría
de nuestros países, para luego ampliarla con miras al establecimiento de redes mayores,
como pasantías o foros de discusión.
2. Reconocer a la R.I.A. (Red de Investigadores Autónomos) como una agrupación
que persigue el intercambio de información y la creación de bancos de datos establecidos
desde los mismos centros en los que el o los investigador(es) reside(n).


Sus líneas de acción serán las siguientes:


1. Convocar a los investigadores que, compartiendo los objetivos e ideales que han inspirado la creación de la R.I.A., se sientan en capacidad de aportar a sus fines.
2. Establecer un espacio común en el ciberespacio que permita la coordinación
de sus esfuerzos y el desarrollo de proyectos, sean estos individuales o colectivos,
dentro o fuera de la R.I.A.
3. Favorecer el intercambio de información, opiniones y servicios entre sus miembros.
4. Buscar de manera permanente la ampliación de la red de asociados, persiguiendo,
en primer término, su presencia en las principales ciudades de Latinoamérica.
5. Otorgar representatividad en eventos académicos.
6. Formalizar la creación de una lista de interés en INTERNET.
7. Establecer como mecanismo de trabajo la contraprestación de servicios de investigación,
a resolverse de la siguiente manera:
-Los investigadores podrán requerir la asistencia de los otros a fin de obtener
datos, materiales y/o contactos relevantes para sus fines. Los materiales
podrán ser bibliográficos (libros, revistas, folletos, fotocopias, microfilmes);
audiovisuales (grabaciones, discos compactos, etc.); y de ilustración (fotos,
dibujos, mapas, etc., físicos o digitales).
-El(los) demandado(s) responderán al requerimiento en la medida
de sus posibilidades.
-El servicio en sí no genera deuda, en el sentido contable, en el entendido
de que se recibirá eventualmente un servicio similar.
-La provisión de materiales a ser adquiridos por el requerido de manos
de terceras personas, además de los gastos originados por los envíos, deberán
ser asumidos y cancelados con anticipación por el interesado, a menos
que las partes acuerden otro mecanismo.
-Toda ayuda deberá ser reconocida en los créditos de la obra resultante.
-Todo material proporcionado que conlleve la obligación de consignar
los datos de la fuente o créditos supone necesariamente el traslado
de dicha obligación al beneficiado.


POLÍTICA

La incorporación a la R.I.A. (Red de Investigadores Autónomos) es por invitación de alguno de sus miembros, y requerirá de la aprobación de los demás.La R.I.A. es tan solo un ente propiciador de las actividades de sus miembros y del intercambio que se produzca entre ellos, y no tiene capacidad para actuar en caso de diferencias de opinión, pues da por sentado que las partes actuarán en base a los principios de reciprocidad, solidaridad y el respeto mutuo. Podrá, sin embargo, actuar como consultor cuando las partes así lo soliciten, y su opinión no tendrá carácter vinculante.